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Edificios sin tirantes
Antes, la NBE EA 95 limitaba la esbeltez mecánica (longitud de pandeo entre radio de giro) de las barras, comprimidas o traccionadas. Las traccionadas se limitaban en el artículo 3.3.3:
Salvo justificación especial, la esbeltez mecánica de una barra solicitada a tracción no excederá de 300 en todas aquellas que forman parte de los elementos resistentes principales de la estructura; puede admitirse una esbeltez de hasta 400 en las barras de tracción de elementos secundarios o de simples arriostramientos.
Pero se quedaban fuera de estas limitaciones los tirantes:
Esta limitación no es aplicable a los tirantes. A estos efectos, se llama tirante al elemento exento previsto para trabajar exclusivamente en tracción, al que se dota de poca rigidez a flexión.
El CTE DB SE-A en el artículo 6.3.1 dice casi lo mismo: Lee el resto de esta entrada



